En virtud de los elementos contentivos en el expediente, este Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (antes Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante contra la sentencia 19 de mayo de 2006, dictada por el Suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción de la acción opuesta por la demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Yanitzia Del Valle Salazar contra la sociedad mercantil Banco Provincial, C.A. CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia 19 de mayo de 2006, dictada.....