siendo las doce del medio día, se traslado y se constituyo este Juzgado, en compañía de la parte actora, abogado Jorge Luis Albino, Inpreabogado No. 32.790 y los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, C.I. N° V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial la Firma R.C., C.A. y el perito avaluador, Ruben Rondon, C.I. N° V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, en la siguiente dirección señalada por la parte actora: oficina N° 44, ubicada en el Cuarto (4°) piso del Edificio Venezuela, situado en la Avenida Venezuela de la Urbanización El Rosal, Jurisdicción del Municipio Chacao, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble antes identific.....