DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1).-Califica la aprehensión del ciudadano, como flagrante y acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2).- Acoge la Calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público como el delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.
3.- Niega el pedimento de ministerio Público en cuanto a la imposición de Medida Judicial Privativa de Libertad, considerando que no esta acreditado el peligro de fuga, de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impone medida cautelar sustitutiva.....