Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 9 de julio de 2010, por la abogado NORELYS MERCEDES BRUZUAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de julio de 2010, oída en ambos efectos en fecha 16 de julio de 2010, en el juicio seguido por el ciudadano ELOY BINITA DEL CARMEN AÑEZ MONTILLA contra DECORACIONES YOKARLY, C.A. y FABRICA DE MUEBLES RJG 2006, C. A. SEGUNDO: REVOCA el acta de fecha 23 de junio de 2010 y el fallo apelado de fecha 1 de jul.....