En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre: 1) El cien por ciento (100%) de las acciones que pudiera tener la Sociedad Mercantil PETROLERA SOCIAL, C.A. y el avalista ciudadano DANIEL ESGARDO RANGEL BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.744.137, con las Sociedades Mercantiles R. B. ADMINISTRADORA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Agosto de 1.989, bajo el No. 11, Tomo 8-A; DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE DESCARTABLES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Enero de 2.006, bajo el No. 63, Tomo 4-A; PETROLERA SOCIAL, C.A. (P&S, C.A.), anteriormente POSADA SANDREA P&S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Septiembre de 1.996, bajo el No. 39, Tomo 10-A; y en cuanto a la Sociedad Mercantil SERVICO.....