DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por DILSO RAMON CUEVAS CORTEZ y MIRIAM GONZALEZ VIAÑA, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.246.219 y 6.289.985, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 02 de febrero del año 2002, por ante el Consejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 05 del año 2002.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civ.....