Vista la exposición de las partes, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en Caracas, a los nueve (09) día del mes de agosto de dos mil once (2011).