este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer del presente caso, correspondiendo el conocimientos de la causa a la Inspectoría del Trabajo, por lo que en consecuencia se ordena la remisión del expediente, mediante oficio una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca de la consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE la presente decisión.
Se ordena notificar a las partes de conformidad acon lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
Leticia Morales Velásquez
EL SECRETARIO
Abg. Antonio Boccia
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
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