en consecuencia este Juzgado visto que los conceptos y cantidades señalados en la oferta son cancelados en la presente transacción, causados con motivo de la relación laboral que unió a la parte oferente y a la oferida; la homologa, en virtud que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARIANDREA GONZÁLEZ