En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos JESUS IGNCIO CARDOZO HERNANDEZ y HORTENCIA RAIZA CABALLERO ARIAS, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.769.115 y V-6.560.566, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda,, el fecha 11 de agosto de 1996, según consta en Acta N° 151.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.