Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tribunal Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de febrero de 2012, por la abogada Diurbys Requena, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 03 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ORDENA la reposición de la causa al estado en que el a quo deje transcurrir el lapso integro a que se contrae el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando entendido que dicho computo comenzará a correr a partir del día siguiente de recibo del expediente, todo ello con base a los f.....