este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo este Tribunal ninguna otra actuación procesal que realizar, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Asimismo se acuerda de conformidad expedir dos (02) juegos de copias de la transacción y de la presente homologación de conformidad con el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una ve.....