Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados NÉSTOR LUÍS ÁLVAREZ MARTÍNEZ y MIGUEL ÁNGEL DOMINGUEZ FRANCHI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.363 y 98.541, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS, C.A. (CNV), supra identificada, en contra del acto administrativo contenido en la "...providencia administrativa, que resuelve el expediente administrativo identificado bajo el número 1080-2003, llevado por la Inspectoría del Trabajo con Competencia en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, incoado por el ciudadano Ubencio Valero por supuestas desmejoras en sus condiciones de Trabajo...".....