Se dicto sentencia definitiva mediante la cual declara CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por la ciudadana GIOVANNA CICCHETTI GARCÍA, contra la sociedad mercantil PROMOTORA DEL ESTE, S.R.L., ya identificadas. En consecuencia, se declara:
PRIMERO: La extinción por pago de la obligación que consta en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el (03) de abril de 1974, bajo el N° 1, Folio 1, Tomo 39, Protocolo Primero, segundo trimestre del año 1974, contraída por el ciudadano ROBERTO CICCHETTI PADOVANO frente a la sociedad de responsabilidad limitada PROMOTORA DEL ESTE, S.R.L., por la cantidad de dieciocho mil setecientos bolívares (Bs. 18.700,00), asumida por la ciudadana GIOVANNA CICCHETTI GARCÍA, al adquirir por el inmueble mediante documento de compra-venta protocolizado el 21 de diciembre de 2006, en el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Mira.....