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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO Se AUTORIZA a la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A., (R.C.T.V.), así como a cualquier otra persona que ésta designe, a continuar con la pre-producción, producción y postproducción de la obra Juana la Virgen o su adaptación La Virgen de la Calle, o cualquier otra adaptación que se le haga a la obra; a la explotación, producción, comunicación, reproducción, distribución, comercialización y difusión por cualquier medio que sea de la obra radiofónica ya mencionada
SEGUNDO: Se PROHIBE a la ciudadana Perla Farías, así como a sus apoderados, causahabientes o sucesores por cualquier titulo, perturbar de cualquier forma los derechos patrimoniales de la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN.....