PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante recurrente y, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE REVOCA el fallo recurrido en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda por indemnización de prestaciones dineraria por perdida involuntaria de empleo, incoada por la ciudadana MARISOL ANDRADE PEREZ, contra el instituto FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS plenamente identificado en autos. ASI SE DECIDE.
TERCERO: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas. ASI SE DECIDE.