Pues bien, siendo que la caducidad corre fatalmente (no se interrumpe) y visto que es una carga del recurrente tanto de alegar como demostrar que la misma no se consumó, este Juzgado encontrando que no acompañó los elementos demostrativos a los autos, por cuanto solo manifestó que tuvo conocimiento del hecho en fecha 13-7-2017, por la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial; y resultando su consignación impretermitible; resulta forzoso para este Juzgado declarar la caducidad del presente recurso. Y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, declara UNICO: LA CADUCIDAD en el presente asunto, y por tanto INADMISIBLE el recurso de invalidación interpuesto en fecha 04 de agosto de 2017, por la empresa RON CASTRO DE VENEZUELA, C.A. contra la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2017. No hay condenatoria en costas dada la naturalez.....