-PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Impugnación del poder de la parte demandante, formulado por la parte demandada en su escrito de contestación de fecha 07 de abril de 2017.
-SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el alegato de Inepta Acumulación de pretensiones formulado por la parte demandada en su escrito de contestación de fecha 07 de abril de 2017.
-TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por DESALOJO incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES GENOVA S.A., en contra de la Sociedad Mercantil JAI COLECTION 2000 C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo; quedando obligada esta última a la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva a favor de la parte actora y/o sus apoderados judiciales constituidos en autos, del bien inmueble arrendado, constituido por un local distinguido como local 8, ubicado en el tercer (3º) piso del edificio denominado GENOVA, con una superficie aproximada de trescientos sesenta metros cuadrados (360,00 mts2), alinderado de la siguie.....