Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, para pronunciarse observa que el solicitante trajo a los autos documento de venta privado en original que adminiculados a los demás documentos públicos administrativos, el tribunal lo tiene como validos y como suficientes pruebas para declarar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre una TARA 4380, Marca: BENALU, Modelo: FRUEHALIF, Año: 1997, Color: ALUMINIO, Serial de carrocería VFKDF33C1V2NL0146, Serial de motor: NO PORTA, Chasis: JG, SEMIREMOLQUE, SIN PLACAS, que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano RAFAEL ÁNGEL FEREIRA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.143.586. Así se decide.-