DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre el hoy demandante, ciudadano CHARLI JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.841.321, y la demandada AGROPECUARIA CONELCAMPO, C.A, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), que ofrece en este acto al trabajador en cheque emitido a su nombre por dicha cantidad, Nro. 00004323, del Banco Provincial. Así mismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.
Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Acarigua del estado Portuguesa, a los nueve (09) dí.....