Resulta evidente para este sentenciador, que la apoderada "especial" de la compañía que comparece como tercero interesada en el proceso (sociedad mercantil PLAYA EL SACO, C.A.), por compartir la propiedad con la empresa que se pretende disolver y liquidar en este proceso, está impedida de ejercer su representación judicial, por cuanto carece completamente de capacidad de postulación, toda vez que la ciudadana BEATRIZ C. SALAZAR BUROZ, no tiene capacidad para representar a la referida compañía en sede judicial, facultad que exclusivamente puede ser otorgada a los profesionales del derecho. Así se decide.
Por otro lado, debe igualmente aducir este tribunal, que el poder aquí objeto de estudio, subsiste a pesar de la muerte de los ciudadanos que en su condición de Presidente y vicepresidente de la compañía PLAYA EL SACO, C.A., otorgaron en su oportunidad, en virtud que el instrumento fue concedido por la persona jurídica, no por las personas naturales que en su oportunidad tenían atribuc.....