En síntesis, este juzgador estima que el Juez inhibido emitió pronunciamiento en el juicio por interdicto restitutorio in comento, lo que de suyo hace que deba apartarse al Dr. MARCOS DE ARMAS ARQUETA de conocer y decidir nuevamente dicha causa, dado que existe en él un impedimento para seguir conociendo en forma objetiva e imparcial la misma, y en consecuencia debe prosperar en derecho la inhibición planteada, y así se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 26 de julio de 2018, por el Dr. MARCOS DE ARMAS ARQUETA, Juez del Tribunal Dé.....