Se dicto resolucion mediante el cual este Tribunal decide asi: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ADRIAN ANTONIO GUZMAN y MARIELA JOSEFINA YERENA DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.806.759 y V-10.336.224, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 20 de abril de 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 35. TERCERO: Líbrense oficios de participación dirigidos al Registro Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.