Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN en el juicio que por DESALOJO DE LOCALES COMERCIALES, interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE BAPTISTA ESTEVA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V-3.868.955, de este domicilio, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN INDUSTRIAL GUANARE, C.A. (CORPINGUA), domiciliada en Araure, inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 31/07/1973, con el Nº 43, Folios 122 al 127, del Libro de Registro de Comercio respectivo,.....