El Tribunal decreta la nulidad del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público en el presente caso, de fecha 29 de Febrero de 2012. Ante el incumplimiento del Artículo 79 de la Ley Organiza que rige la materia, por remisión constitucional prevista en el artículo 285, numerales primero y Segundo de la Carta Magna, toda que si bien se establece en la Ley la obligación de aplicar lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal observa que las partes en igualdad de condiciones requieren de oportuna respuesta del proceso judicial iniciado en los términos previamente establecidos en la normativa jurídica legal, en atención a esa seguridad jurídica que se debe garantizar tanto a la víctima como al imputado y por vía de consecuencia se determina que los lapsos procesales son de orden públicos y no pueden ser relajados por las partes y en concordancia con lo establecido por la Sala de Casación Penal de nu.....