Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3º ibídem, se imponen las previstas en los numerales 05º 06º Y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: 3º Se le ordena la salida del hogar común que comparte con la víctima, permitiéndosele retirar sus cosas personales herramientas de trabajo por tercera persona, para lo cual se comisionara funcionarios adscritos al órgano aprehensor. 5º- Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, 6º- prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, 13º- ambos deberán asistir al término de la audiencia, al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le oriente con respecto.....