PRIMERO: Como pronunciamiento previo y especial, pasa a decidir las excepciones opuestas a la acusación Fiscal, por la defensa del Imputado JORGE ENRIQUE ISEA GONZALEZ, y en tal sentido declara con lugar la excepción opuesta prevista en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Organico Procesal Penal, en relación con el artículo 326 ordinales 4º, y por vía de consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330, numeral 4 ejusdem, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DEL PROCESO seguido en contra del imputado JORGE ENRIQUE ISEA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.394.481, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para la fecha del 18 de septiembre de 2003, por considerar esta jueza que es atípico el hecho punible por el cual interpuso acusación la Representante del Ministerio Público