Aprecia el Tribunal que en el caso de las personas naturales, el artículo 96 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, aplicable ratione temporis, crea una excepción a la obligación de inscribirse en el Registro de Activos Revaluados, razón por la cual la multa impuesta por este concepto, en el caso objeto de decisión luce improcedente. Así se declara.