Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Hugo José Niño Escalona, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ FERRER, PEDRO HIDALGO, DORA DÍAZ, ÁNGEL ESCALONA, JULIO SALAS, JOHAN VALBUENA, YERFFER OJEDA, GOVANNY RODRÍGUEZ, HALLEY ASENCIO, JARVI RUIZ, JHOAN CASTRO, MOISÉS QUERALES, JORGE GONZÁLEZ, JOHANA ALEXANDRA y RICHARD GONZÁLEZ, contra la Providencia Administrativa N° 856-05 dictada en fecha 21 de noviembre de 2005 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.