"En cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente de CIENTO DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 118.416.667,18) sobre el siguiente bien inmueble: Parcela de terreno y la Casa-Quinta sobre ella construida, situada en la Calle Colón Nro. 22, de la Urbanización Los Caobos, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y se puso en posesión jurídica a la Depositaria Judicial La R.C., C.A., en la persona de su representante ciudadano CARLOS GREGORY BERMUDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada..."