-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda, que por Desalojo, incoara el ciudadano JUAN VASQUEZ GUEVARA, contra la ciudadana RAIZA CARPIO, todos identificados en el texto del presente fallo.
A tenor de lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (9) días del mes de Octubre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. LUIS .....