Ahora bien en virtud de lo arriba expuesto y por cuanto se intenta una acción de desalojo, la cual fue concebida por el legislador para los inmuebles arrendados verbalmente o a tiempo indeterminado, en el caso que nos ocupa, en el contrato expresamente se señala que la duración del mismo es un año fijo; por lo que de conformidad con los artículos 12, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, declara INADMISIBLE la demanda que por Desalojo, incoada por la Sociedad Mercantil TRACTO FRAN C.A. contra el ciudadano GUILLERMO BARRAL GOMEZ. Y así se decide.-