Vistas las razones anteriormente expuestas, y siendo que el abogado Jesús Daniel Pérez Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, anunció el prenombrado recurso de casación en contra de la sentencia interlocutoria proferida en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2007, y que la recurrida es una actuación judicial que no encuadra dentro de los supuestos pautados en el articulo 312 del Código Adjetivo; así como, que no cumple con el criterio pacífico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, el cual tiene un carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, motivo por el cual es razón suficiente para negar la admisibilidad del anuncio del recurso de casación interpuesto en contra de esa decisión, Y ASI SE DECIDE.-