Visto el libelo de demanda y sus recaudos, presentado por la abogada María Eugenia Oropeza Seleme, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 13.400, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Beatriz Salinas de Jiménez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E- 683.207 contra la empresa VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, INTERFIANZAS C.A., este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley la admite, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada, sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, INTERFIANZAS C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha veinti.....