Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos HECTOR IGNACIO GIL MORALES Y JENNIFER YOLEN QUILICE SCORCHA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-6.911.300 y V.-9.414.700, respectivamente, celebrado el día 25 de mayo de 1990, ante el Juzgado de Municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según Acta N° 401.