Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Cesación por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, nacido en fecha 31-01-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Willians Méndez Gómez (v) y madre desconocida (v), residenciado en: Carretera Petare Santa Lucia, KM 16, Invasión entre el Sector Los Jabillos y la Estrella, casa sin número, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, dictada por el Juzgado Primero de Juicio y Tercero de Control de esta misma Se.....