En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
1. Conforme a la Sentencia Nº 204 del 11-4-08 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; los Artículos 30 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los Apartes Primero y Tercero del Artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y los Artículos 23, 118, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, anula de oficio la decisión dictada por el Juzgado 8º de Control de este Circuito, el 26-3-08, mediante la cual declaró "...sin lugar, por improcedente, la solicitud de desestimación de la querella..."..., porque ella fue dictada sin haberse previamente convocado una audiencia en la que se debata sobre la solicitud de desestimación fiscal, o siquiera hubo el dictado de un auto fundamentado del porqué e.....