declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el abogado CARLOS ENRIQUE MACHADO LESMAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOANNE ZERPA UZCATEGUI, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra el acta de la transacción de fecha 21 de abril de 2005, la cual se homologa en fecha 29 de diciembre de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, plantea conflicto negativo de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión inmediata del expediente.