Ahora bien, en atención a la sentencia antes citada, por tratarse que la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal ( FUNDACOMUN), es una Fundación del Estado que tiene naturaleza pública, y visto que dicha Fundación goza de las mismas prerrogativas y privilegios de la República, privilegios y prerrogativas que fueron omitidos al momento de decretarse la ejecución forzosa de la sentencia , este Tribunal como garante del Debido Proceso y de conformidad con el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica en forma analógica tal como lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula el auto dictado en fecha 22 de julio de 2008, cursante al folio doscientos ochenta y nueve (289) del expediente, y repone la presente causa al estado en que este Tribunal se pronuncie nuevamente con respecto a la ejecución forzosa de la sentencia y se cumpla con los parámetros establecidos en el artículo 88 del Decreto Con Rango.....