Volviendo a los puntos 1 y 2 de la cláusula Décima Cuarta de los estatutos de la compañía, se evidencia que la actuación conjunta de los dos DIRECTORES, tiene sus excepciones , pero nótese que lo van a realizar por razones de urgencia o conveniencia, pero no se debe leer el punto incompleto; si se continúa con la lectura, se observa que ambos casos, establece que para hacerlo debe ser por decisión de la Junta Directiva; situación que en la presente incidencia no se observa; esto es, la Junta Directiva que es el órgano de administración y dirección de la compañía debía autorizar que el poder fuera otorgado nada más por un sólo Director e indicar cuál o cuáles eran los motivos de emergencia o urgencia suscitada para que se tomara esa decisión y consignar el acta de asamblea que se levantó al respecto para así exhibirla o consignarla al momento del otorgamiento del poder. Y profundizando el tema, a criterio de quien suscribe el presente fallo, debía reflejarse esta situación en el texto d.....