En virtud de los supuestos de hecho y de derecho, antes especificados, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, hasta cubrir la suma de UN MILLON CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 1.110.642,26), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en 25%, a saber, la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVAES CON SETENTA CÈNTIMOS (Bs. 123.404,70). En caso de que la medida recayera sobre sumas liquidas y exigibles, la suma a embargar será por el monto demandado más las costas, es decir, SEISCIENTOS DIECISIETE MIL VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 617.023,48).