En mérito a todos los elementos de hecho y de derecho arriba explanados este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha trece (13) de Agosto de dos mil doce (2012), por la ciudadana DORELYS BLANCO MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.855.616, debidamente asistida por la abogada VALERI RIESCH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.233, contra el auto de fecha ocho (08) de Agosto de dos mil doce (2012), dictado por la Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante el cual negó tramitar la apelación interpuesta por la ciudadana DORELYS BL.....