DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 242 y 250 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal declara con lugar la Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado Edgar Eduardo Gómez Molina, anteriormente identificado, por la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 1 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Detención domiciliaria, en su propia residencia en La urbanización Juan Pablo, II, manzana tres, casa Nº3, con rondas Policiales diurnas y nocturnas por el lapso de Treinta (30 ) días a partir de la presente fecha, bajo la responsabilidad de su madre Melania Molina Bustamante, debiendo reingresar nuevamente a la Comandancia General una vez vencido los treinta días. .....