DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº DOS (2) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Penal Sexagésima (60º) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ HERNANDEZ, contra la decisión dictada en fecha 15-06-2013, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se decretó en contra de su defendida la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2 del texto adjetivo penal, por la presunta comisión de los delitos de.....