(...)Es por ello, que por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA RECUSACION interpuesta en el día de hoy nueve (09) de Octubre de 2013, por la abogado ARACELIS GARFIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.748, en su carácter de apoderada judicial de la parte demanda, en contra del juez que preside este Juzgado, por carencia de fundamentación y/o señalamiento de la causa legal que motiva la misma. Así se decide. A tal efecto, se dará continuidad a las actuaciones procesales prevista con anterioridad para el día de hoy, en la presente causa. Quedando a salvo los recursos legales que correspondana(...)