En primer lugar, los privilegios y prerrogativas procesales que la Ley le otorga a la República y otros entes públicos, que los exime de ser condenados en costas al resultar perdidosos en un litigio, no los exime de pagar el valor del gasto, como el dictamen pericial o experticia complementaria del fallo, que se hayan incurrido en los Auxiliares de Justicia, (retribución a la cual tienen derecho a tenor de lo establecido en el Capítulo VIII, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, publicado en la Gaceta Oficial 5.391 Extraordinario del 22 de octubre de 1999) y que por su causa, hayan intervenido en el proceso, como ocurrió en el caso de autos, y no en satisfacer los gastos en que haya incurrido la otra parte en las cargas procesales que le correspondían, incluyendo los honorarios de sus abogados.
La sentencia de la Sala Constitucional, Nº 172 de fecha 18 de febrero de 2004, de efectos ex nunc, remedió la situación de desigualdad que existía entre las partes ya .....