Con base a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Declara: Primero: INADMISIBLE la demanda de Nulidad interpuesta por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL contra la Providencia Administrativa de fecha 30 de noviembre de 2012, identificada con el Nro. 930-12, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró con lugar la solicitud por reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano JOSÉ CUPERTINO RIVERO TOVAR. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.