Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22 de julio de 2014, por la abogada MARIA CALA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 17 de julio de 2014, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 28 de julio de 2014, en el juicio seguido por los ciudadanos JOSE ABRAHAN ANAYA SILVA, ROLANDO JAVIER RIVAS VILLALBA, DANIEL ISAIAS HERNANDEZ GONZALES, OSCAR ISMAEL ZAMBRANO LUZARDO y JOSE FRANKLIN ROSALES ZAMBRANO contra CENTRO CLINICO CASANOVA, C.A. SEGUNDO: CONFIRMA el auto apelad.....