decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión de Reconocimiento de Instrumento Privado, deducida por la ciudadana Graciela María Cuello Daza, en contra de la ciudadana Norma Cabrera, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo previsto en el artículo 269 ejúsdem y, en consecuencia, se declara CONSUMADO el presente procedimiento