El artículo 822 del Código Civil dispone: "Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada".
Ahora bien, de lo anteriormente trascrito se aprecia que la ciudadana AMERICA FERNÁNDEZ SALGADO, pretende que el Tribunal la declare Única y Universal Heredera a su cuñada ciudadana BELKYS MORAIMA PEREIRA de FERNÁNDEZ, en su condición de viuda de su hermano, el fallecido ciudadano JOSÉ BENITO FERNÁNDEZ, siendo que disposición expresa del artículo 822 del Código Civil, el derecho a suceder, en este caso en concreto, únicamente asiste a los hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada del ciudadano JOSÉ BENITO FERNÁNDEZ MOSQUERA, razón por la cual es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos presentada por la ciudadana AMERICA FERNANDEZ SALGADO. Y así se decide.-